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viernes, 13 de febrero de 2015
¿Cuáles son las 3 formas de comprar dólares según convenio cambiario N° 33?; por José I. Hernández
Luego de los anuncios de la creación de un nuevo sistema cambiario, llamado el “Sistema Marginal de Divisas” (SIMADI), fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6171 extraordinario de 10 de febrero de 2015, el Convenio Cambiario N° 33.
Tal Convenio desarrolla tres nuevos mecanismos para la compra-venta de divisas, que se caracterizan por su relativa libertad de entrada. A partir del 12 de febrero, por ello, los venezolanos podremos adquirir divisas de tres maneras: mediante asignaciones de divisas por parte del CENCOEX; a través de las subastas del SICAD y a través de los mecanismos más abiertos del Convenio N° 33. En esa misma Gaceta, de hecho, se publicó el Aviso Oficial que suspende el funcionamiento del SICAD II.
¿Cuál es el impacto de este cambio? Como ha sucedido antes, la puesta en operación de los tres mecanismos regulados en la Convenio N° 33 dependerá de las normas reglamentarias que sean dictadas. A decir verdad, es muy poca la información que puede extraerse del citado Convenio. A continuación presento, en todo caso, un breve resumen de estos tres mecanismos.
¿Cuáles son los tres mecanismos reconocidos en el Convenio N° 33 para la compra-venta de divisas? Los interesados pueden adquirir divisas a través de tres mecanismos. El primero es mediante transferencias bancarias para operaciones a partir de USD 3.000,00. Constituye el principal mecanismo admitido en el Convenio, y sujeto —como se verá— a pocas restricciones. El segundo mecanismo es mediante operaciones con títulos valores. Se trata, igualmente, de un mecanismo relativamente abierto. Por último, y de manera residual, se admiten las llamadas operaciones para el menudeo, o sea, operaciones cambiarias por bajos montos.
¿Hay alguna limitación para el acceso a esos mecanismos? Mediante Aviso Oficial se establecieron algunos montos mínimos y máximos, como se verá. Pero fuera de ello, el principio general es que el acceso a esos mecanismos para comprar y vender divisas no se limita a previos controles administrativos. Ello se corresponde con el reconocimiento, en el artículo 9 de la Ley del Régimen Cambiario y Sus Ilícitos, de un mercado cambiario más flexible.
¿Cómo funciona el mecanismo de compra-venta de divisas mediante transferencias bancarias? Los clientes de las instituciones bancarias podrán comprar y vender divisas mediante dos mecanismos:
I. a través de mesas de cambio, mediante la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas a las que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla
II. A través de la oferta del exterior de clientes o usuarios de la institución bancaria de que se trate. La liquidación de los saldos en divisas se hará en esas mismas cuentas. Serán operaciones de contado y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto.
La tasa será libremente negociada por las partes. En todo caso, los bancos deben informar esa tasa al Banco Central, para que éste calcule y publique la tasa de cambio ponderada, que aplicará —como se verá— a otras operaciones.
En Aviso Oficial publicado en la misma Gaceta Oficial se estableció como monto mínimo para cursar operaciones cambiarias según este Capítulo II, la cantidad de USD 3.0000. Fuera de ese límite no existen otras restricciones para el funcionamiento de este mecanismo, dejando a salvo la regulación que pueda ser dictada.
¿Cómo funciona el mecanismo con títulos valores? La compra-venta de divisas podrá hacerse mediante operaciones en moneda nacional con títulos emitidos o por emitirse en dólares, tanto público como privados. Actuarán como operadores los operadores de valores autorizados y los bancos universales, pero las transacciones se realizarán a través de Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
El tipo de cambio será libremente pactado, sin perjuicio de la información necesaria para la determinación del tipo de cambio ponderado.
Dejando a salvo la regulación que se dicte, el Convenio no establece limitaciones en cuanto al monto de las operaciones o su finalidad.
¿Cómo funciona el mecanismo de menudeo? Las llamadas operaciones de “menudeo” tienen un carácter residual. Pareciera así que ellas aplican de manera supletoria a los dos mecanismos ya estudiados.
Así, los bancos universales podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, que tengan por objeto la compraventa de divisas “en billetes extranjeros o en transferencias; y la compraventa de divisas para ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantiene el comprador en la propia institución”. Por su parte, las casas de cambio podrán operar únicamente a través de la compraventa de divisas en “billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajeros, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica”.
La tasa de cambio de estas operaciones está controlada, pues será la tasa ponderada calculada por el Banco Central, descontada en un 0,25%.
Por último, al tratarse de un mercado al menudeo, el Aviso Oficial ya comentado limitó los montos de las operaciones de venta. Para el caso de casas de cambio, esos montos son USD 300,00 diarios (o USD 200 en caso de billetes); USD 2.000,00 mensuales y USD 10.000 anuales (artículo 2). Para el caso de los bancos, se estableció como monto mínimo USD 300,00.
¿La tasa de cambio ponderada aplica a otras operaciones? La tasa de cambio ponderada que calculará el Banco Central, a partir de la tasa de cambio de las operaciones de compra-venta de divisas y operaciones con títulos valores, será la tasa aplicable, incluso a efectos contables, para ciertas operaciones reguladas en el Convenio.
Por ejemplo, esa tasa aplicara —con descuento del 0,25%— para consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas.
Igualmente, esa tasa aplicará para calcular el contravalor en bolívares de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, solo cuando esas operaciones sea realizadas con divisas de tenencia propia del importador. También aplicará respecto de las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en dólares de los Estados Unidos de América o en otra divisa, cuando sean pagadas en bolívares.
Eventualmente, otros Convenios pueden disponer que las operaciones de compra-venta administradas por el CENCOEX o en el marcado del SICAD, también serán liquidadas a esta tasa.
¿Qué otras implicaciones legales tiene el Convenio Cambiario N° 33? Tímidamente, el Convenio Cambiario N° 33 reconoce formalmente la eliminación del principio de centralización del mercado cambiario en el Banco Central de Venezuela, tal y como fue establecido en la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos dictada en febrero de 2014.
De esa manera, el Convenio reconoce la licitud de operaciones cambiarias efectuadas al margen de la intervención del Banco Central, incluyendo operaciones entre privados, no sujetas a limitaciones relacionadas con la finalidad o propósito de la operación cambiaria.
Ello en cierto modo es un desmontaje parcial del control de cambio, al menos, como éste fue diseñado desde 2003. Un cambio, se insiste, que ya anunciaba la Ley del Régimen Cambiario. Así, de acuerdo con esa Ley, la asignación de divisas por el Estado se limita a aquellas áreas consideradas de interés general, pues en parte, se entiende que esa asignación es una técnica de fomento. A tal fin, la Ley permite la asignación de divisas sujeta a previa autorización -como hace el CENCOEX- o la asignación de divisas en condiciones especiales -como sería el SICAD.
Para el resto de operaciones aplicarán los tres mecanismos reconocidos en el Convenio Cambiario N° 33, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Régimen Cambiario. Al permitir formalmente la fluctuación del tipo de cambio, cabe suponer que la tasa de cambio ponderada será superior a la tasa del Convenio N° 14 y la propia tasa del SICAD, lo que sin duda implicará una devaluación, cuyo impacto económico dependerá del porcentaje de divisas que sean liquidadas bajo el Convenio N° 33.
El éxito de estos tres mecanismos cambiarios depende de muchos factores, en especial, la oferta de divisas disponible. Desde la perspectiva jurídica, es fundamental la claridad institucionalidad con la cual esos mecanismos funcionen. Si su implementación se somete a controles excesivos o poco transparentes, entonces, será muy breve el futuro de estos tres mecanismos. Y aquí resaltamos que el Convenio N° 33 delega en diversas normas la regulación de estos tres mecanismos, todo lo cual afecta la seguridad jurídica y por ello, la utilidad de tales mecanismos.
Aparte de ello, por supuesto, quedan las distorsiones derivadas de mantener tres tipos de cambio. Apartando los problemas operativos que ello implique, la mayor diferencia entre la tasa aplicada a operaciones asignadas por el CENCOEX o el SICAD, y la tasa de cambio ponderada, creará indebidos incentivos que, tarde o temprano, generarán en corrupción. Con lo cual, el futuro del Convenio N° 33 podría ser, igualmente, breve.